Bienvenidos al BLOG creado por Epifanio Quirós. FOL, ECONOMÍA, EIE, RET. FOL-IESFOL: TIPOS IMPOSITIVOS IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

TIPOS IMPOSITIVOS IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)


1.TIPO GENERAL (Art.90 LIVA)

La aplicación del tipo general del 21% es genérica y así, salvo en aquellos supuestos tasados por ley en los que sea de aplicación cualquiera de los otros dos tipos, las operaciones sujetas y no exentas quedarán gravadas con éste.


2. TIPO REDUCIDO (Art.91 LIVA)

La aplicación del tipo reducido del 10% va a recaer sobre los siguientes grupos de operaciones:

"1) Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación.

1. Productos alimenticios para el consumo humano o animal, incluida el agua, así como aquellos que se utilizan para la obtención de los anteriores (art.91 Uno.1.1º, 2º y 4º). Se excluyen las bebidas alcohólicas y el tabaco.

2. Determinados medios de producción materiales agrícolas, ganaderos o forestales, incluida el agua de riego (art.91 Uno.1.3º y 4º).

3. Medicamentos destinados a uso animal así como las sustancias utilizadas en su obtención (art.91 Uno.1.5º).

4. Aparatos o productos y material y aparatos sanitarios, distintos de los medicamentos, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal. (art.91 Uno.1.6º).

5. Viviendas (art.91 Uno.1.7º).

6. Flores naturales y plantas ornamentales (art.91 Uno.1.9º).

2) Las prestaciones de servicios siguientes:

1. Transporte de viajeros (art.91.Uno.2.1º)

2. Servicios de Hostelería y restaurante (art.91.Uno.2.2º).

3. Servicios agrarios (art.91.Uno.2.3º)

4. Servicios prestados por intérpretes y artistas a productores de películas cinematográficas (art.91.Uno.2.4º).

5. Limpieza de Vías Públicas y recogida y tratamiento de residuos (art.91.Uno.2.5º y 6º).

6. Manifestaciones recreativas y culturales (art.91.Uno.2.7º)

7. Servicios no exentos prestados a deportistas y espectáculos deportivos aficionados (art.91.Uno.2.8º y 12º).

8. Servicios de asistencia social no exentos (art.91.Uno.2.9º).

9. Servicios funerarios y entregas de bienes relacionados con los mismos (art.91.Uno.2.10º).

10. Servicios de asistencia sanitaria dental y curas termales no exentos (art.91.Uno.2.11º)

11. Exposiciones y ferias comerciales (art.91.Uno.2.13º).

12. Servicios de peluquería (art.91.Uno.2.14º).

13. Servicios de albañilería destinados a viviendas cuando

- El destinatario sea persona física o una comunidad de propietarios, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular (art.91.Uno.2.15º).

- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de éstas últimas.

- Que la persona que realice las obras (empresa constructora o de albañilería) no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.

3) Otras operaciones.

1. Construcción o rehabilitación de viviendas (art.91.Uno.3).

2. Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (art.91.Uno.4)."

3. TIPO SUPERREDUCIDO

Productos alimenticios de primera necesidad (art.91.Dos.1.1º).
Publicaciones que no contengan única o fundamentalmente publicidad y los elementos complementarios que se entreguen junto a ellas (art.91.Dos.1.2º).

Medicamentos para uso humano (art.91.Dos.1.3º).

Prótesis y órtesis para personas con minusvalía (art.91.Dos.1.5º).

Viviendas de Protección Oficial de régimen especial o de protección pública. (art.91.Dos.1.6º).

Coches de minusválidos y su reparación (art.91.Dos.1.4º y 2).

Ejecuciones de obra calificadas como prestaciones de servicios (art.91.Tres).

Algunos de los supuestos, anteriormente enumerados, a los que son de aplicación los tipos reducido y superreducido, plantean cierta relación con las exenciones en operaciones interiores. Estamos ante casos que no cumplen con los requisitos exigibles para que les sea de aplicación una exención pero que, no obstante, guardan cierta vinculación con la misma. Sin embargo, no todos están relacionados con las exenciones, encontrando supuestos a los que se les aplican estos tipos inferiores por motivos ajenos a estas.

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