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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS


El pasado 22 de diciembre entró en vigor el nuevo Código Penal.

Esta reforma contempla, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por delitos o faltas cometidos bien por las personas que las representan o bien por los empleados de esas personas jurídicas sobre las cuales no se haya ejercido el adecuado contros sobre sus actuaciones.

Pero ¿qué delitos pueden comenter las personas jurídicas?

En el siguiente cuadro os dejo un cuadro resumen que simplifica esta cuestión.
El artículo 31 del Código Penal establece también las penas que se pueden imponer y añade
* las multas por cuotas y proporcional,  
* la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
* la disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos...

¿Qué deben hacer las empresa ante la entrada en vigor de la nueva normativa?

El nuevo Código Penal regula los supuestos de atenuación de la responsabilidad de las personas jurídicas, mediante el establecimiento de planes de control de prevención y detección de delitos con los siguientes elementos:

•Medidas y controles adecuados para la prevención y detección de delitos.

•Procedimientos de comunicación e información.

•Procedimientos de respuesta e investigación.

•Procedimientos de revisión y mejora del Programa.

•Todo el proceso debe estar documentado para servir como medio de prueba.

Además para evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión, la nueva normativa contiene previsiones donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta cuando aquélla continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades a que dé lugar la escisión.

Fuente: blogdecontabilidadfinanciera

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